¿Quieres comprar vivienda? Checa la NOM 247

En México, la escasa regulación en operaciones de compra y venta de propiedades inmobiliarias ha derivado en la proliferación de fraudes, engaños y abusos. Para darle certeza jurídica a las personas que desean comprar una propiedad, la Secretaría de Economía publicó la NOM-247-SE-2021, misma que establece las pautas operativas que deberán seguir los proveedores de servicios inmobiliarios:

  • Tener mecanismos de atención gratuitos y accesibles.
  • Tener en su página de internet información actualizada, accesible y a la vista del consumidor.
  • Tratar los datos personales de los consumidores conforme a los principios de licitud, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
  • Respaldar los anticipos otorgados por el cliente con la entrega de comprobante.
  • El enganche que proporcione el consumidor deberá estipularse en el contrato de compraventa y aclarar que forma parte del precio del bien inmueble adquirido.
  • La NOM prohíbe la aplicación de métodos, conductas o prácticas comerciales, abusivas o coercitivas.
  • Entregar a los consumidores una carta de derechos en medios físicos, impresos o electrónicos.

La NOM también establece como obligación para los desarrolladores una nueva garantía de no menos de cinco años para atender cuestiones estructurales del bien inmueble y de tres años para impermeabilización. Para los demás elementos que conforman la vivienda, la garantía mínima debe ser de un año. Durante el tiempo de duración de la garantía, el responsable de la construcción tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el comprador, reparaciones de los defectos o fallas que aparezcan en el inmueble. En caso de persistencia de defectos o fallas graves, se bonificará al cliente un 20% del precio del valor del inmueble señalado en el contrato. Y en caso de defectos o fallas leves, el proveedor deberá realizar una bonificación de 5% sobre el valor de la reparación. La NOM 247-SE-2021 se publicó el 22 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación. La Cámara Nacional de la Industria de la Vivienda estima que los desarrolladores tardarán un semestre en su implementación. La norma va dirigida a personas físicas y morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda, como fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles y notarios, quienes están obligados a acatarla.

 

 

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